El artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece que, toda base salarial se compone por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad otorgada al subordinado por sus servicios.
Por lo tanto se tiene que analizar los conceptos y revisar las excepciones previstas en las diversas fracciones del mismo numeral 27 de la Ley del Seguro Social:
Instrumentos de trabajo
- Los empleadores están obligados a proporcionar oportunamente a sus colaboradores los útiles, los instrumentos, los materiales y las herramientas necesarias para la ejecución de sus servicios, por ello no integra al SBC
Fondo de ahorro
- Si se conforma por un depósito de cantidad igual del asegurado y de la empresa y en la misma periodicidad. No obstante, si se constituye en forma diversa o el empleado puede retirarlo más de dos veces al año, este si integrara al SBC
Cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical
- Siempre que se compruebe que esos recursos fueron efectivamente destinados para los fines sociales de carácter sindical; es decir, siempre que se acredite la existencia de la prestación, ya que no es suficiente que nominalmente se le considere un pago por dicha denominación
Aportaciones patronales adicionales al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
- Estas cantidades se otorgan por contrato colectivo de trabajo o por mutuo propio. Sin embargo, es necesario que el empresario las abone directamente a las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias de la cuenta individual de su personal para que reciban una pensión más decorosa al término de su vida laboral
Cuotas obreras que le corresponde pagar al patrón por disposición legal
- Según el precepto 36 de la LSS, le compete al empresario cubrir totalmente la cuota señalada para los trabajadores, si estos perciben como ingreso diario el salario mínimo.
- Además, si los empresarios en cumplimiento de una disposición legal, de una cláusula de un CCT o por mutuo propio absorban las contribuciones obreras en beneficio de sus subalternos, ello no afecta su SBC porque no implica un aumento en la percepción de sus subordinados
Aportaciones de vivienda
- Todos los empleadores están obligados a proporcionar a sus subalternos habitaciones cómodas e higiénicas; para ello, deben realizar las contribuciones al Infonavit sobre el 5 % de sus salarios base de aportación (SBA o SBC), así que al ser una carga patronal no afectan el SBC
Alimentación y habitación
- No Integra siempre que por cada rubro a los trabajadores se les retenga por lo menos el 20 % del valor de la UMA vgente. No obstante, si además del salario en dinero el subalterno recibe de la compañía, sin costo para aquella alguno de las prestaciones en comento, se estimará aumentado su salario en un 25 % y si recibe ambas se incrementará en un 50 %.
- Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33 %.
- Además, las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación solo pueden excluirse del SBC, si se acredita lo siguiente, que:
- las mismas se otorgaron de forma onerosa
- no se entregó el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y
- se demuestra que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines citados
Despensas en especie o dinero
- No rebase el 40 % del valor de la UMA1, de lo contrario el excedente afectará la base salarial de los empleados.
- También de supeditarse a la prestación del servicio perderá su naturaleza de previsión social (mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia) e integrará en su totalidad a la base salarial.
- Encima, la prestación debe:
- brindarse de manera general en beneficio de todos los trabajadores, y
- quedar registrada en la contabilidad del patrón
Premios por asistencia y puntualidad
- Si el monto de cada uno no rebasa el 10 % del último SBC comunicado al IMSS. Aunque esta prestación parece retributiva, en realidad es un incentivo para que los subordinados lleguen a tiempo a su jornada laboral y no falten. No obstante, de rebasar el porcentaje aludido, el excedente afectará a la base salarial de los colaboradores. Es recomendable que las empresas cuenten con la documentación soporte (listas de asistencia y reloj checador) para justificar su otorgamiento
Tiempo extraordinario
- La LSS lo exenta de integrar a la base salarial a pesar de ser una prestación puramente retributiva, pero es necesario que esté dentro de los márgenes señalados en la LFT: nunca rebasar más de tres horas diarias ni de tres veces a la semana; de lo contrario, los pagos fuera de los límites conformarán al SBC